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El presente Código trata de ser un complemento de la legislación sobre Patrimonio Histórico y Cultural abarcando aquellos aspectos que, por implicar más a la ética que la ley, no son definidos por ésta. En suma, tiene como objetivo servir como documento para evaluar y solucionar los conflictos que estos distintos condicionantes antes mencionados planteen.
PREÁMBULO: El objeto de la arqueología es la comprensión de la historia del ser humano y su evolución a partir de las evidencias dejadas por él, especialmente de su cultura material.
En la generalidad de los paises, y de acuerdo con la legislación vigente, el trabajo del Arqueólogo tiene por objeto el estudio, conservación y divulgación del Patrimonio Arqueológico, entendido como tal todas las evidencias dejadas por los seres humanos susceptibles de ser estudiadas con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídas y tanto si se encuentran e la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.
Sin embargo, los Arqueólogos están sujetos a circunstancias y problemas variados, aun dentro de la estricta legalidad, que pueden influir en su actuación. Están comprometidos con el Patrimonio Arqueológico, con la propia disciplina científica, con sus colegas, con quienes contratan sus servicios profesionales, con las instituciones que los patrocinan, con la administraciones públicas, con la sociedad que les rodea, con el medio ambiente.
Por ello, los profesionales de la arqueología, organizados en los Colegios Oficiales de España, redactan este Código Deontológico a fin de establecer un marco de regulación de los principios éticos de nuestra profesión que sirva, además, de reflexión a todos los ciudadanos.
Este Código emana de los principios recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de las directrices y recomendaciones de la Unión Europea y de la Constitución Española.
El presente Código trata de ser un complemento de la legislación sobre Patrimonio Histórico y Cultural abarcando aquellos aspectos que, por implicar más a la ética que la ley, no son definidos por ésta. En suma, tiene como objetivo servir como documento para evaluar y solucionar los conflictos que estos distintos condicionantes antes mencionados planteen.
Se trata de un Código genérico, creado de forma que pueda ser asumido por aquellos que trabajan en el ámbito de la arqueología, debiendo ser la fuente que alimente el marco normativo de las Secciones u organizaciones profesionales de la arqueología. Por ello, el Consejo General de Colegios Oficiales en Filosofía y Letras y en Ciencias se marca como objetivo divulgar y estimular el cumplimiento de este Código Profesional, así como de los que de él emanen. PRINCIPIOS GENERALES:
Art. 1º El presente Código entiende por Arqueólogo a todo aquel profesional de la arqueología con titulación superior reconocida y un desarrollo curricular en dicho campo suficiente. Art. 2º La Deontología Arqueológica es el conjunto de principios que deben inspirar y guiar la conducta del profesional de la Arqueología. Art. 3º a) La actividad arqueológica irá encaminada a la investigación científica, protección, conservación, recuperación, valoración y difusión del patrimonio Arqueológico. b) En el ejercicio de su actividad el arqueólogo deberá observar el debido rigor ético y científico, evitando cualquier forma de competencia desleal, velando siempre por la dignidad de la profesión y por que sean respetados los derechos inherentes a ella. El arqueólogo debe contribuir a una práctica solidaria de la profesión. Art. 4º La lealtad entre Arqueólogos debe ser el principio organizador de este Código Deontológico
COMPETENCIA Y ÉTICA PROFESIONAL:
Art. 5º El Arqueólogo deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al trabajo que se haya comprometido a realizar y no cesar en su actuación mientras no sea relevado en la forma que establezcan las normas y reglamentos. Art. 6º a) El Arqueólogo asumirá únicamente las funciones para las que se encuentre debidamente acreditada su capacitación profesional por su formación o titulación académica. b) Asimismo, el Arqueólogo reconocerá los límites de su capacidad y, ante trabajos cuya realización supere sus posibilidades o calificaciones, buscará la colaboración de otros colegas especializados o rehusará aceptarlos. Art. 7º a) El Arqueólogo deberá comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales. Cuando actúe en misión de experto, perito o jurado o cuando deba expedir cualquier tipo de certificación, apoyará su criterio en aquellos hechos probados que así lo justifiquen. b) El Arqueólogo que actúe como representante de la profesión en jurados, comisiones o tribunales, deberá cuidar especialmente el tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible, al objeto de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta. Art. 8º El Arqueólogo deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, tanto oficial como privada, sin que puedan servir de justificación las presiones de cualquier tipo que pueda recibir. Art. 9º El Arqueólogo en quien concurra cualquier tipo de vinculación con la Administración Pública, se deberá al servicio de la Comunidad, absteniéndose del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros. Art. 10º Le estará absolutamente vedado a todo Arqueólogo procurarse trabajo profesional mediante comisiones, uso de información privilegiada, conocimiento de proyectos públicos o privados confidenciales u otras ventajas análogas que pudiera conocer u obtener de terceras personas. Art. 11º El Arqueólogo Director/a o Coordinador/a de un proyecto estará obligado a tener un claro conocimiento de la marcha de los trabajos Art. 12º Ningún/a Arqueólogo podrá encubrir con su actuación o con su firma cualquier comportamiento ilegal o negligencias que vayan en contra de los deberes profesionales de otros compañeros. Del mismo modo, se abstendrá de amparar bajo su firma actuaciones de arqueología que no estén debidamente legitimadas, así como de otros técnicos que no tengan condición de Arqueólogos. Art. 13º Ningún/a Arqueólogo podrá hacer cesión de deberes profesionales a subordinados o a otros profesionales en tanto tal transferencia comporte el ejercicio de funciones para las que estos no estén legalmente capacitados. Art. 14º El Arqueólogo será objetivo y procurará estar bien informado cuando evalúe el trabajo de sus colegas, derivando en todo momento sus opiniones de los datos reales de los trabajos de investigación y evitando juicios que se vean afectados por valoraciones de aspectos personales o subjetivos. Art. 15º El Arqueólogo mantendrá una formación continuada que garantice la calidad de su actividad profesional. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN:
1. Derechos y obligaciones: Art 16º a) El Arqueólogo disfrutará de la propiedad intelectual sobre la información científica procedente de un yacimiento o pieza arqueológica, en tanto dicha información forme parte de un proyecto de investigación autorizado o reconocido y mientras permanezca en activo dicho proyecto. b) En general, el Arqueólogo tiene derecho a que se le reconozca la autoría de cualquier, trabajo global o parcial, realizado en el ejercicio de su profesión, haya sido o no retribuido. Art. 17º Todo informe o estudio arqueológico que se emita y/o publique deberá ir firmado por su autor o autores, quien/es se responsabilizará/n de su contenido o pertinencia. Art. 18º El Arqueólogo deberá guardar la confidencialidad de los proyectos que le sean encargados, en tanto no tenga autorización expresa para ello y no vulneren la legalidad vigente. Art. 19º Será obligación del Arqueólogo Directoro o Coordinador/a de la intervención el propiciar la formación de su equipo, informándole convenientemente de la naturaleza de las investigaciones que se realizan y su desarrollo. Art. 20º El Arqueólogoo Director/a o Coordinador/a de una intervención tendrá en cuenta el bienestar de la plantilla, cuidando de que las instalaciones de trabajo y residencia cumplan los requisitos mínimos de seguridad, salubridad, higiene y confortabilidad.
2. Investigación del Patrimonio Arqueológico: Art. 21º La actividad arqueológica se desarrollará con la metodología científica y con las técnicas actualizadas más acordes para la consecución de los objetivos perseguidos Art. 22º Ante métodos de trabajo alternativos que tengan iguales expectativas científicas, elegirá aquel sea menos destructivo para el yacimiento o el resto arqueológico en cuestión. Art. 23º a) Todo proyecto de intervención arqueológica que incluya la excavación contemplará la adopción de medidas de protección y conservación de los restos arqueológicos. b) En todos los casos, el arqueólogo responsable dejará el yacimiento sobre el que ha intervenido debidamente ordenado y previendo su conservación adecuada. Art. 24º El Arqueólogo se esforzará por la objetividad en su trabajo y evitará la manipulación de los restos para adecuarlos a sus hipótesis, cuidando de no deformar los datos ni falsear la edad, procedencia, uso, significado histórico o contexto cultural de cualquier descubrimiento arqueológico. Art. 25º El Arqueólogo guardará una documentación precisa y ordenada de todo trabajo arqueológico que realice, garantizando, en la medida de su responsabilidad, su conservación. Art. 26º El Arqueólogo actuará con respeto hacia el medio ambiente, procurando que la actividad arqueológica altere en la menor medida posible el ecosistema de la zona.
3. Protección del Patrimonio Arqueológico:
Art. 27º El Arqueólogo tratará los restos arqueológicos con respeto, evitando cualquier acción que los someta a daño, ridículo o comercialización ilícita. Art. 28º El Arqueólogo será responsable de los materiales recuperados en cualquier actividad arqueológica hasta el momento de su ingreso en el centro que la Administración competente determine.
4. Divulgación del Patrimonio Arqueológico:
Art. 29º a) Es obligación del Arqueólogo divulgar el estado de sus investigaciones con diligencia al resto de los profesionales. b) Asimismo, la finalidad última de su trabajo ha de ser la difusión de datos, análisis y evidencias históricas entre la sociedad a la que sirve. Art. 30º En los casos en los que se vea afectado el medio natural, incluirá en el proyecto inicial una evaluación de los diferentes aspectos del impacto medioambiental, proponiendo las diferentes soluciones previstas. Art. 31º El Arqueólogo se abstendrá de adquirir bienes de naturaleza arqueológica que no cuenten con la garantía de proceder de un comercio lícito.
RELACIONES INTERPROFESIONALES:
Art. 32º a) Todo Arqueólogo deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica con otros profesionales que puedan intervenir en la actividad arqueológica, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficiencia del trabajo conjunto. b) Así mismo, deberá respetar los derechos intelectuales sobre el trabajo de sus colaboradores
RELACIONES CON LA SOCIEDAD:
Art. 33º El Arqueólogo participará en sociedades, fundaciones, instituciones o en cualquier otra actividad colectiva o individual para promover la defensa, el estudio y el desarrollo del Patrimonio Arqueológico. Art. 34º El Arqueólogo, en el desarrollo de su trabajo y en la medida que no contradiga el presente Código, deberá respetar los usos y costumbres sociales de cualquier comunidad en la que trabaje. Art. 35º El Arqueólogo procurará que la salvaguarda del Patrimonio material del pasado, su documentación científica y/o su puesta en valor sirva no sólo para el conocimiento científico sino también para el desarrollo sostenible de la comunidad y para la potenciación económica de la zona donde se desarrollen los trabajos. Art. 36º El Arqueólogo reconocerá su responsabilidad en la formación educativa de los ciudadanos. Art. 37º a) El Arqueólogo participará en charlas divulgativas, conferencias y demás actos de carácter público, de manera especial en la zona en la que se ha desarrollado la actividad arqueológica. b) Con igual objeto, se procurará, dentro de lo posible, que los yacimientos o reconstrucciones arqueológicas sean accesibles para los discapacitados y, en todos los casos, que éstos puedan acceder a la información. c) El derecho de visita a los yacimientos debe conciliarse con la obligación de preservación de los mismos, por lo que debe de quedar garantizada su conservación. En este sentido, deberán realizarse estudios para evaluar el estado del Bien Patrimonial y un Estudio de Impacto Medioambiental en el que se incluyan las medidas correctoras previstas para garantizar su uso Art. 38º El Arqueólogo intentará que las conclusiones de sus trabajos o estudios históricos no sean utilizados con fines políticos, partidistas, discriminantes en razón del sexo, raza o religión, o que atenten contra derechos fundamentales del ser humano.
RELACIONES CON OTROS AGENTES
Art. 39º Tanto arqueólogos como promotores, constructores, responsables de explotaciones mineras, ingenieros, arquitectos y demás agentes implicados en obras públicas o privadas que afecten al patrimonio arqueológico deben establecer una estrecha colaboración encaminada a conseguir el rescate y conservación más completos y eficaces de cualquier evidencia de naturaleza arqueológica al amparo de las diferentes legislaciones urbanísticas, medioambientales, de ordenación del territorio o sobre el Patrimonio Cultural de naturaleza internacional, de la Unión Europea, nacional, autonómica o local. Art. 40º Entre las obligaciones de los arqueólogos se encuentran: a) Instar a la administración, a la mayor brevedad posible, a realizar estudios, prospecciones o cualquier otra intervención de naturaleza arqueológica sobre una zona, susceptible de contener restos arqueológicos, que a su vez esté en proyecto de ser urbanizada o explotada por promotores, constructores o autoridades pertinentes. b) Optimizar el tiempo de la intervención, en la medida de lo posible, de manera que ninguna de las partes se sienta obstaculizada en su trabajo, informando a las partes implicadas del tiempo necesario para realizar la documentación y recuperación del hallazgo, así como de los costes que repercuten en los promotores y los diferentes agentes implicados. c) El arqueólogo responsable de la intervención deberá informar con prontitud sobre los hallazgos realizados durante su intervención, sobre las implicaciones que conlleva, las medidas correctores y preventivas propuestas, etc., y de manera especial cuando la relevancia de los hallazgos pudiera condicionar la modificación del proyecto al implicar la conservación in situ de los restos. De este modo, el promotor o la administración competente podrá planificar y valorar la viabilidad del proyecto. d) Colaborar con los promotores en la divulgación de los descubrimientos. e) Citar e los informes y memorias a las empresas e instituciones que han colaborado o patrocinado las intervenciones arqueológicas. f) Velar, durante el desarrollo de los trabajos arqueológicos, por el adecuado destino de los restos descubiertos. Art. 41º Entre las obligaciones de los promotores, constructores, responsables de explotaciones mineras, ingenieros, arquitectos y demás agentes implicados en obras públicas o privadas que afecten al patrimonio arqueológico se encuentran: a) Respetar los plazos previos a su intervención para la realización de actuaciones arqueológicas, en cualquier zona susceptible de contener restos arqueológicos. b) Informar de la aparición de cualquier evidencia de naturaleza arqueológica en la zona donde se encuentre interviniendo, tanto a los profesionales como a la administración competente, de manera que se puedan tomar las medidas precisas. c) Asumir la financiación de la intervención arqueológica y de las medidas de preservación que deriven de ella. En el caso de no poder asumir dicha carga, podrá solicitar la ayuda de la administración competente o de financiación privada para llevar a cabo el correcto proceso de documentación y conservación. d) Preservar los restos que, por sus valores propios, de acuerdo con los criterios de la comunidad científica, deben ser conservados in situ. Buscar la mejor manera de integrarlos en el plan final de la obra, conciliando los posibles usos previstos con la revalorización y acceso al público del patrimonio. e) Contratar al arqueólogo atendiendo a criterios de calidad del proyecto y solvencia profesional, antes que a criterios estrictamente económicos o de otra naturaleza.
INTRUSISMO:
Art. 42º Se considerará intruso a cualquier persona jurídica o física que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profesión de Arqueólogo, actúe en trabajos propios de ésta.
Epílogo:
Art. 43º Todo Arqueólogo debe comportarse de acuerdo no sólo con la letra del presente Código, siempre incompleto, sino también con el espíritu que emana del mismo. |